noviembre 9, 2025

Fundación Martinus

REAL FEDERACIÓN CÁNTABRA DE FÚTBOL
Calle Marqués de la Hermida nº 14, 1º
39009 – Santander (Cantabria)

A la atención de Dª Beatriz Pellón Fernández-Fontecha
Concejala de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santander

Santander, a 7 de noviembre de 2025

ASUNTO: Irregularidades en la concesión de autorizaciones de uso de instalaciones municipales a la Asociación Nacional de Minifútbol y ausencia de cobertura jurídica y aseguradora de las actividades desarrolladas.

EXPOSICIÓN DE HECHOS

I. Con fecha 23 de julio de 2025, el Sr. Esteban Gabriel Nanfro Di Martino presentó ante el Instituto Municipal de Deportes (IMD) diversas instancias de solicitud de uso de campos y pabellones municipales, en nombre de la Asociación Nacional de Minifútbol, para organizar las competiciones denominadas Liga Ciudad de Santander F5 y Liga Marca Cantabria F7.




II. De dichas solicitudes resulta que el Sr. Nanfro actuó autodenominándose presidente de dicha asociación, solicitando el uso de numerosas instalaciones municipales de fútbol 7 y minifútbol.


III. Sin embargo, el certificado oficial del Registro Nacional de Asociaciones, de fecha 3 de noviembre de 2025, acredita que la Presidenta y representante legal es Dª María Reyes Lafuente Conde, figurando el Sr. Nanfro únicamente como tesorero, sin que conste modificación registral posterior.


IV. Además, la Asociación Nacional de Minifútbol está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santander con el número 1.305, constando también como Presidenta y representante legal Dª María Reyes Lafuente Conde. Por tanto, el Ayuntamiento debía conocer al tiempo de resolver las solicitudes que el Sr. Nanfro no ostentaba cargo ni poder de representación. La omisión de esta comprobación infringe los artículos 53.1.a) y 70.2 de la Ley 39/2015, el principio de buena administración (art. 103 CE y art. 3.1 de la Ley 40/2015) y el deber de diligencia en la verificación registral. (https://www.santander.es/system/files/listado_de_asociaciones_actualizado_por_orden_numerico_16.pdf)


V. Se aporta el escrito de fecha 6 de noviembre de 2025, suscrito por el abogado D. Ángel Bercedo Sanz, en nombre de Dª María Reyes Lafuente Conde, donde se manifiesta literalmente:



Este documento acredita de manera directa e inequívoca la ausencia de representación del Sr. Nanfro, demostrando que las instancias presentadas carecen de validez jurídica y que el IMD actuó sin verificar la legitimación del solicitante, vulnerando los artículos 28.2, 53.1.a) y 70.2 de la Ley 39/2015, y el principio de diligencia administrativa del art. 103 CE.

VI. El Ayuntamiento, además, había sido advertido expresamente por la RFCF antes de la concesión o renovación de las autorizaciones:

  • El 2 de octubre de 2025, la RFCF notificó al IMD una resolución de denegación de autorización a la Fundación Martinus para organizar competiciones por carecer de reconocimiento federativo y vulnerar el Decreto 72/2002.


  • El 14 de octubre de 2025, la RFCF remitió dos nuevos escritos solicitando abstenerse de ceder instalaciones a la Fundación Martinus y requiriendo documentación sobre las actividades autorizadas.


Pese a ello, el IMD mantuvo las reservas y autorizaciones, permitiendo la celebración de estas ligas en instalaciones públicas, ignorancia las advertencias previas, vulnerando la coordinación institucional y basando la misma en el cobro de un importante montante económico por el alquiler de las instalaciones.


Asimismo, el IMD justificó su actuación alegando que no concurrían “dos o más entidades deportivas”. Sin embargo, los registros municipales muestran lo contrario: numerosos clubes deportivos inscritos (CDB La Ola Marina, CDE Pelayo Callealtera, SD San Francisco, CD Costamigos, CDE Newells FS, CDE Aleya, CDE La Parada, CDE Peña Zalo Peña Los Cuervos, CDE Los Andes, AMPROS, Los Peñucas, CDB Fútbol Torres Quevedo, entre otros) participan en las citadas competiciones.

(https://www.santander.es/system/files/listado_de_asociaciones_actualizado_por_orden_numerico_16.pdf)


Por tanto, el argumento sostenido por el Sr. Nanfro —según el cual “no hay entidades deportivas compitiendo” y por tanto la RFCF no debe autorizar dichas ligas— resulta rotundamente falso. El Ayuntamiento podía comprobarlo fácilmente, lo que confirma que la RFCF ostenta la competencia exclusiva para autorizar y supervisar las competiciones conforme al art. 12.4 del Decreto 72/2002.


No solo existían registros en entidades o asociaciones deportivas del Excmo Ayto de Santander, sino que también existen registros públicos en el Gobierno de Cantabria, sobre entidades deportivas reconocidas expresamente en el Registro de Entidades Deportivas, donde el CDE Rayo Pas, de Piélagos compite en las competiciones de Fútbol rápido, y que incluso el secretario del CDE Rayo Pas, el Sr. Adrian Gutiérrez Cianca es jugador de esa competición con el club del cual es secretario. O en el caso del CDE Aleya, donde su propio Presidente juega en la Liga Ciudad de Santander. ¿Se puede negar por parte del Sr. Nanfro que las competiciones se disputan con equipos registrados tanto en el Gobierno de Cantabria como en el propio Ayto de Santander?

(https://aplicacionesweb.cantabria.es/regentdeportivas/inicio/entidades)






Se da la circunstancia que el propio Ayto de Santander ha concedido en los últimos años subvenciones a varios equipos de la ciudad de Santander como CDE La Ola Marina (Las Olas), CDE Peña Zalo o CDE La Parada por la disputa de las competiciones de Liga Ciudad de Santander y/o Liga Marca organizadas por el Sr. Esteban Gabriel Nanfro di Martino.


A la vista de lo anterior, y sin perjuicio de la nulidad de las autorizaciones municipales por falta de representación y por desconocer la competencia federativa, procede advertir que tales hechos podrían ser constitutivos de una infracción muy grave conforme al art. 65.3.a) de la Ley 2/2000 del Deporte de Cantabria, que sanciona “la realización de actividades en instalaciones deportivas de uso público, sin obtener la previa autorización para ello”.


VII. Consta que los pagos de tasas públicas (12.450 €) fueron abonados por la Fundación Martinus, no por la Asociación Nacional de Minifútbol. Las pólizas de seguro —Allianz RC PYME nº 050938782 y Mutuacat Accidentes— también están a nombre de la Fundación Martinus, distinta del organizador.



VIII. Consta que la póliza de cobertura de lesiones deportivas también están a nombre de la Fundación Martinus, distinta del organizador (Asociación nacional de minifutbol). Dicha póliza con número 136.395 y con cobertura para 1.000 personas se encuentra emitida a través de la correduría AFIS (Sabadell) que era la misma correduría que utilizó el Sr. Esteban Gabriel Nanfro con el club CDE Mendoza Sport allá por el año 2016 cuando tuvimos exactamente el mismo problema con él.

https://presidentefcf.com/2016/10/21/todo-se-complica%f0%9f%98%9e-no-entendemos-nada/

Esto ya ocurrió en el año 2016, con el club CDE Mendoza Sport, presidido por el Sr. Esteban Gabriel Nanfro, registrado en el gobierno de Cantabria:



Curiosamente, la página web sigue relacionada a día de hoy con el CDE. Mendoza Sport, club que ya no se encuentra registrado en la Gobierno de Cantabria como entidad deportiva.


El seguro de responsabilidad civil está a nombre a la Fundación Martinus, el pago del recibo lo hace la Fundación Martinus, sin embargo la competición está a nombre de la Asociacion nacional de Minifutbol, entendiendo por esta Real Federación Cántabra de Fútbol que si quien solicita y organiza las competiciones (Asociación Nacional de Minifutbol) es distinto de la tomadora del seguro para las competiciones que organiza ella (Fundación Martinus), no se cumplen los requisitos que establece con claridad el artículo 12.4 del Decreto 72/2002 que desarrolla la Ley del deporte de Cantabria.


En relación con el seguro que da cobertura a los más de 1.390 jugadores en Cantabria y los más de 3.200 jugadores en Vizcaya, de la compañía Mutuacat, con número de póliza 136.395, se expone lo siguiente:



Esta disociación entre tomador del seguro y organizador genera un riesgo asegurador muy elevado, pudiendo ambas aseguradoras denegar cobertura, trasladando la responsabilidad a la organización y subsidiariamente al Ayuntamiento. ¿Por qué razón el Sr. Esteban Gabriel Nanfro di Martino solicitaba y tiente concedidas las instalaciones del Excmo Ayto de Santander a nombre de una entidad, además usurpando la figura de Presidente de la misma, y los cobros y las pólizas de seguros de la misma lo hace a través de una entidad distinta, concretamente una Fundación con sede no reconocida desde años en Madrid (prueba burofax desconocido) y que además no presenta las cuentas anuales como establece la Ley de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

II. ANÁLISIS JURÍDICO

a) Falta de representación del Sr. Nanfro. Según la LO 1/2002 y el art. 1259 CC, quien actúa sin poder carece de legitimación. Las autorizaciones obtenidas por quien no ostenta poder son nulas de pleno derecho (art. 47.1.a Ley 39/2015).

b) Conocimiento efectivo y falta de diligencia. El Ayuntamiento no puede alegar desconocimiento, pues tenía registros, advertencias formales y capacidad de verificación. Dictar resolución en esas condiciones vulnera el art. 47.1.e de la Ley 39/2015 y puede generar responsabilidad patrimonial (art. 36 Ley 40/2015).

c) Competencia de la RFCF. El art. 12.4 del Decreto 72/2002 otorga a la RFCF la competencia exclusiva para autorizar y supervisar competiciones futbolísticas en Cantabria.

d) Cobertura aseguradora. Las pólizas de Allianz y Mutuacat no cubren las competiciones autorizadas al ser contratadas por entidad distinta a la organizadora. Los participantes y el Ayuntamiento carecen de garantía efectiva.

e) Consecuencias jurídicas. Las autorizaciones son nulas de pleno derecho (art. 47 Ley 39/2015) y su mantenimiento puede implicar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y responsabilidad disciplinaria de quienes permitan actividades sin autorización federativa ni seguro válido.

III. PETICIONES

  1. Revocación inmediata de las autorizaciones concedidas al amparo de las instancias presentadas por D. Esteban Gabriel Nanfro Di Martino.
  2. Reconocimiento expreso de la competencia de la RFCF para autorizar y supervisar las competiciones de fútbol 7 y minifútbol en Cantabria.
  3. Suspensión cautelar del uso de las instalaciones hasta acreditar:
    • Representación válida de la entidad organizadora.
    • Pólizas de seguro con cobertura efectiva de responsabilidad civil y accidentes.
  4. Remisión íntegra del expediente administrativo relativo a estas autorizaciones.
  5. Comunicación a la RFCF de las medidas adoptadas para garantizar la legalidad y seguridad de las actividades deportivas en instalaciones municipales.

Santander, a 7 de noviembre de 2025

EL PRESIDENTE DE LA RFCF

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